El Programa PEL Emprende Actividades 2018 son ayudas dirigidas a la consolidación y fortalecimiento del tejido empresarial en A Coruña a través del apoyo a la realización de actividades destinadas principalmente a la implantación de ideas innovadoras que incidan positivamente en la modificación y mejora del posicionamiento de la empresa y en la eficacia de los procedimientos internos de la organización.
El Programa PEL Emprende Actividades 2018 va dirigido a todas aquellas son personas físicas y jurídicas promotoras de iniciativas empresariales en el ámbito provincial de A Coruña, y que en la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas, reúnan las siguientes condiciones:
1 Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
2 El domicilio fiscal y el centro de trabajo deben estar en un municipio de la provincia de A Coruña.
3 Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en caso de autónomos o en caso de ser persona jurídica la fecha de constitución de la empresa y la fecha del alta censal, deben tener una antigüedad máxima de 10 años.
4 No estar ni haber estado incurso en expediente de regulación de empleo, regulación o despido improcedente, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, nos últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP.
El Programa PEL Emprende Actividades 2018 va dirigido a todas aquellas son personas físicas y jurídicas promotoras de iniciativas empresariales en el ámbito provincial de A Coruña, y que en la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas, reúnan las siguientes condiciones:
1 Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
2 El domicilio fiscal y el centro de trabajo deben estar en un municipio de la provincia de A Coruña.
3 Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en caso de autónomos o en caso de ser persona jurídica la fecha de constitución de la empresa y la fecha del alta censal, deben tener una antigüedad máxima de 10 años.
4 No estar ni haber estado incurso en expediente de regulación de empleo, regulación o despido improcedente, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, nos últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP.